En el mapa dinámico de esta sección encontrará la distribución de las licitaciones alrededor del mundo en diversas bandas propicias para las redes de quinta generación:
Entre los mecanismos más utilizados alrededor del mundo para la asignación de estas bandas se encuentran:
En el mapa de esta sección, los datos muestran que el rango de frecuencias que más se ha asignado es la banda 3.4-3.8 GHz, principalmente en Europa, Asia y Oceanía, por ser una de las principales bandas con potencial para ser armonizada y fungir como un recurso base de espectro para despliegues 5G, representando el 43% de las subastas documentadas alrededor del mundo.
(Para mayor detalle visite el mapa e interactúe con los datos)
A nivel mundial, los precios del espectro suelen seguir una de las siguientes dos estructuras:
El precio resultante del proceso de subasta constituye el primer componente del costo del espectro (una sola exhibición o en plazos). En efecto, el precio se refiere al monto de dinero que el participante ganador debe pagar por el uso/explotación de la banda ofertada por el regulador. Los precios del espectro deberían promover su utilización eficaz. Como recurso natural primordial, su precio debe estar en consonancia con su valor y debe utilizarse de forma cabal. La utilización del espectro ofrece notables beneficios económicos y sociales, que deben maximizarse. En este sentido, la fijación de su precio debería facilitar la consecución de esos objetivos a nivel gubernamental. En una subasta, el valor económico se refleja en el precio que abona el licitante ganador, que ofrecerá, como mínimo, el precio de reserva establecido en la subasta y se basará en los depósitos de licitación abonados al comienzo de la misma y en el precio necesario para obtener la licitación.
Además del precio de subasta descrito previamente, el segundo componente del costo del espectro en México son los derechos anuales que determina el poder legislativo en la Ley Federal de Derechos con base en la propuesta que anualmente envía la SHCP. Sin embargo, no todos los reguladores o gobiernos cobran derechos anuales por el espectro que se adjudica mediante la subasta, ejemplos de estos países son: Canadá, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Reino Unido y Estado Unidos de América. En este sentido, la propuesta más reciente del Instituto al poder legislativo tiene como finalidad que el cobro por el uso del espectro se ajuste a las mejores prácticas internacionales, e incluyen una propuesta para que los concesionarios de servicios móviles puedan acreditar los montos de las erogaciones realizadas para proveer los servicios en localidades que no dispongan de ellos, contra el pago de derechos por el uso de espectro radioeléctrico correspondiente.
En muchos casos, los derechos anuales se determinan mediante un precio por MHz para cada banda. En otros casos, sin embargo, pueden utilizarse insumos adicionales, como los ingresos, los suscriptores o el número de estaciones base equipadas para utilizar el espectro. Para el primer caso, los precios de las licencias de espectro se miden sobre la unidad ($/MHz/POP), donde el numerador es el valor total de una licencia de espectro y el denominador es el producto del ancho de banda del espectro medido en megahercios totales (MHz) y la población (POP) que vive en las áreas cubiertas, de acuerdo con las estimaciones poblacionales.
En el IFT se diseñó un plan a mediano plazo que contempla llegar a cerca de 1,171 MHz de espectro IMT asignado para el año 2021, de los cuales cerca de 631 MHz se estiman que sean para servicios 5G lo cual acercaría a nuestro país de manera significativa a los 1,300 MHz asignados que recomienda la UIT. Bajo esa directriz:
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